Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “publicidad”; citando al efecto los arts. 8.I y II, 9.1, 13.I, 109.I, 110.I, 115.I y II, 117.I, 119.I y II, 120.I, 180.I y II, 196.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 21.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 1, 2, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTE LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- TENER POR NO PRESENTADA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- “POR NO PRESENTADA”
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional