AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 de noviembre y 1 de diciembre, ambos de 2017, cursantes de fs. 283 a 291; y, 294 a 295 vta., los accionantes manifiestan que siendo propietarios del bien inmueble ubicado en la U.V. 30, Mza. 16, Lote 19 con una superficie de 300 m2, éste fue vendido mediante minuta de transferencia de 27 de febrero de 2008, a Marcos Milton Salazar Quintana, y quienes cancelaron la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) a la firma del documento, fueron sus padres Corcino Salazar Vargas y Sofía Quintana de Salazar, quedando un saldo de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), que debía ser cancelado el 27 de abril del mismo año, quienes entraron en posesión antes de la fecha convenida, deuda que jamás pagaron; empero, fueron demandados por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, cuya demanda principal fue declarada improbada y contrariamente, se ordenó la cancelación de lo adeudado.