AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 23 de noviembre y 1 de diciembre, ambos de 2017, cursantes de fs. 283 a 291; y, 294 a 295 vta., los accionantes manifiestan que siendo propietarios del bien inmueble ubicado en la U.V. 30, Mza. 16, Lote 19 con una superficie de 300 m2, éste fue vendido mediante minuta de transferencia de 27 de febrero de 2008, a Marcos Milton Salazar Quintana, y quienes cancelaron la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) a la firma del documento, fueron sus padres Corcino Salazar Vargas y Sofía Quintana de Salazar, quedando un saldo de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), que debía ser cancelado el 27 de abril del mismo año, quienes entraron en posesión antes de la fecha convenida, deuda que jamás pagaron; empero, fueron demandados por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, cuya demanda principal fue declarada improbada y contrariamente, se ordenó la cancelación de lo adeudado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ESTE LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE USUCAPIÓN ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- TENER POR NO PRESENTADA
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- “POR NO PRESENTADA”
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional