AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

1)

La Entidad accionante refiere que: 1) El 28 de agosto de 2017, el Juez de garantías, por instrucciones del Auto Constitucional 0203/2011 de 31 de mayo, concedió a la parte accionante tres días para subsanar requisitos de admisibilidad, notificándose de manera irregular, no habiendo llegado al destinatario de manera oportuna en franca transgresión a la línea jurisprudencial indicada en la “SC 1402/11-R de 30/09/2011”; 2) El recurso de reposición bajo alternativa de apelación estaba dirigido a impugnar precisamente la diligencia de notificación, siendo una “falacia” lo aseverado por el Juez de garantías en el Auto Constitucional 008/2017 cuando señala: “…el accionante después de notificado con el Auto que declara por no presentada su Acción Tutelar, en forma errónea plantea recurso de reposición con alternativa de apelación, cual si se tratase de un proceso ordinario, mas no así una Acción de Defensa”; sin embargo, en ningún momento se planteó el recurso de reposición al Auto posterior de 5 de  septiembre de 2017, que declaró por no presentada; y 3) La presente acción se presenta contra el acto ilegal del Juez Publico Civil y Comercial Noveno del departamento de Oruro, al no haberse asegurado que su determinación judicial hubiera sido conocida efectivamente por el destinatario.