AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

IMPROCEDENCIA

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por “Auto Constitucional 008/2017” de 4 de diciembre, cursante de fs. 57 a 59 vta., declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La Entidad accionante interpuso una anterior acción de defensa contra Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac Von Borries Méndez y Rómulo Calle Mamani, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT); y Wilder Fernando Castro Requena, Administrador de Aduana Interior Oruro, de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), la misma que fue observada dándole el plazo de tres días para que subsane; sin embargo, no cumplió con lo dispuesto por el Juez de garantías, declarándose por no presentada, decisión que no fue impugnada de forma correcta, sino que plantea recurso de reposición con alternativa de apelación, cual si se tratase de un proceso ordinario; y b) El accionante no planteó un recurso o medio de impugnación idóneo y teniendo en cuenta que la acción tutelar no es subsidiaria de otros procesos o recursos, se concluye que la presente acción ingresa dentro de los casos de improcedencia establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).