AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
El Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no impugnó la Resolución que declaró por no presentada la acción tutelar incoada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sino que de forma errónea planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, cual si se tratase de un proceso ordinario; es decir, que no utilizó un medio idóneo.
En el caso concreto y de la revisión de los antecedentes, se advierte que la presente acción tutelar es presentada contra el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías que conoció una anterior acción de defensa formulada también por el ahora accionante, quien dictó el Auto de 28 de agosto de 2017, producto del Auto Constitucional 0203/2017-RCA de 31 de mayo, otorgándole el plazo de tres días para que subsane los requisitos de admisibilidad, cuya notificación que a decir del accionante no llegó al destinatario de manera oportuna, razón por la que no pudo impugnar, habiendo dictado el Juez de garantías el Auto de 5 de septiembre del mismo año, declarándola por no presentada, lo que motivo a que planteara recurso de reposición con alternativa de apelación, recursos que fueron rechazados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- ,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR