AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
II.2
La SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, al respecto estableció lo siguiente: “La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los Tribunales o jueces de garantías cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia de la acción tutelar contra otra acción de defensa es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de una segunda acción de este tipo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- ,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR