AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 51 a 56 vta.; la entidad accionante a través de su representante señala que, el 27 de abril de 2017, presentó una acción de amparo constitucional contra los “…Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los responsables de la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional y General, así como contra la Administración Tributaria Aduanera…” (sic), radicando la causa en el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Oruro, que determinó la improcedencia de la acción de defensa, mediante Resolución de 9 de mayo de 2017; y siendo impugnada, conforme al art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se dictó el Auto Constitucional 0203/2017-RCA de 31 de mayo, que determinó revocar la Resolución impugnada y dispuso que el Juez de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días a efectos de subsanar los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- ,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR