AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
Fragmento 12
Atendiendo los fundamentos antes referidos, se concluye que la Entidad accionante al formular la presente acción de amparo constitucional, realiza un uso equivocado, distorsionando la esencia y naturaleza de la acción tutelar; ya que es evidente que, lo que busca la misma, no está orientado a obtener una protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional; sino que, pretende la revisión y anulación del Auto de 5 de septiembre de 2017, dictado por el Juez de garantías en una primera acción de defensa activada por el mismo accionante. En ese entendido, como se tiene de las subreglas establecidas jurisprudencialmente por este Tribunal desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, no es posible a través de otra acción de amparo constitucional, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa, en las que se incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías, razonamiento aplicable al presente caso, donde la Entidad accionante pretende a través de esta acción de defensa se deje sin efecto el Auto de 5 de septiembre de 2017 dictado por el Juez de garantías; consiguientemente, las decisiones tomadas por un Juez de garantías no pueden ser denunciadas a través de otra acción tutelar.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- ,
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR