AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
1)
El accionante argumenta que: 1) Las partes fueron especificadas, la veracidad de los hechos reclamados fueron evidenciados y los derechos vulnerados claramente explicados; 2) No es evidente que no se señaló el acto u omisión legal indebida; puesto que, se expresó que existen decretos y autos que violentan los derechos fundamentales, “…decreto de fs. 182 y los autos de fs. 189 y 626-627 de obrados originales…” (sic); 3) No se denunció la infracción de una norma procesal constitucional porque las violaciones no se produjeron en un proceso constitucional sino en un proceso seguido por el Código Procesal Constitucional; y, 4) Se intentó por recursos ordinarios modificar los hechos ilegales producidos en el trámite; sin embargo, la autoridad demandada se negó a aquello emitiendo providencias dilatorias contrarias al derecho constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- trámite
- IRRECURRIBILIDAD DE RESOLUCIÓN
- 2)
- 5)
- 8)