Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
8)
8) Solicita se conceda la tutela restituyendo sus derechos fundamentales que fueron desconocidos por la autoridad demandada y se disponga la aplicación de las normas del procedimiento extraordinario que manda la ley, modificando el “…Auto de fs. 226-22 disponiendo se disponga de conformidad a los arts. 81, 208-II, 369, 370, 381 y 382 del C.P.C. la recepción de la prueba ofrecida de los testigos residentes en Cobija Pando, para contar con ella en la audiencia única del proceso extraordinario a seguirse…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- trámite
- IRRECURRIBILIDAD DE RESOLUCIÓN
- 2)
- 5)
- 8)