Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
I.2.
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, acceso a la justicia y a “los principios de legalidad, seguridad jurídica, pertinencia, favorabilidad y presunción de inocencia”, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, III, IV, 108, 109.I, 115, 119.I, 120, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- trámite
- IRRECURRIBILIDAD DE RESOLUCIÓN
- 2)
- 5)
- 8)