AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de enero de 2018, cursante a fs. 82 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) No señaló el acto u omisión ilegal como sustento de esta acción de defensa y si la vulneración que alega es de forma o de fondo; b) Señaló la violación a principios y efectuó una relación de hechos genéricos del Código Procesal Civil, respecto a un proceso civil ejecutivo que se tramita en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del mismo departamento y que aún no cuenta con sentencia definitiva por que se plantearon excepciones que se encuentran pendientes de resolución; c) Pretende se realice un saneamiento procesal al referido proceso ejecutivo y se ordene la aplicación del procedimiento extraordinario, disponiendo la recepción de prueba testifical; d) Estos argumentos se subsumen a los extremos de la subsidiariedad de esta acción de defensa; e) No indicó la norma procesal infringida, la vulneración del derecho, ni realizó una articulación fundada y objetiva sobre el acto omitido; tampoco, cumplió con el requisito de admisibilidad; y, f) La justicia constitucional no se encuentra habilitada para subsanar omisiones o errores dentro del procedimiento aplicado en el proceso ejecutivo.
Por Resolución de 12 de enero de 2018, cursante a fs. 82 y vta., el Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) No señaló el acto u omisión ilegal como sustento de esta acción de defensa y si la vulneración que alega es de forma o de fondo; ii) Señaló la violación a principios y efectuó una relación de hechos genéricos del Código Procesal Constitucional, respecto a un proceso civil ejecutivo que se tramita en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del mismo departamento; y, que aún no cuenta con sentencia definitiva por que se plantearon excepciones que se encuentran pendientes de resolución; iii) Pretende se realice un saneamiento procesal al referido proceso ejecutivo y se ordene la aplicación del procedimiento extraordinario, disponiendo la recepción de prueba testifical; iv) Estos argumentos se subsumen a los extremos de la subsidiariedad de esta acción de defensa; v) No indicó la norma procesal infringida, la vulneración del derecho, ni realizó una articulación fundada y objetiva sobre el acto omitido; tampoco, cumplió con el requisito de admisibilidad; y, vi) La justicia constitucional no se encuentra habilitada para subsanar omisiones o errores dentro del procedimiento aplicado en el proceso ejecutivo.
De los antecedentes del proceso ejecutivo sobre cobro de dinero seguido a instancia de la Línea Aérea Amaszonas S.A. contra el accionante, se evidencia que en el mismo se emitió la Resolución 02/2017, que declaró probada la demanda, disponiendo la ejecución de la cantidad reclamada (fs. 33 a 34); ante lo cual el accionante el 31 de marzo de 2017 planteó excepciones e incidentes, no obstante a decir por este mismo en el memorial de interposición de esta acción de defensa, el “…incidente que hasta la fecha no ha sido tramitado ni resuelto…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- trámite
- IRRECURRIBILIDAD DE RESOLUCIÓN
- 2)
- 5)
- 8)