AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de enero de 2018, cursante a fs. 82 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción tutelar, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) No señaló el acto u omisión ilegal como sustento de esta acción de defensa y si la vulneración que alega es de forma o de fondo; b) Señaló la violación a principios y efectuó una relación de hechos genéricos del Código Procesal Civil, respecto a un proceso civil ejecutivo que se tramita en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del mismo departamento y que aún no cuenta con sentencia definitiva por que se plantearon excepciones que se encuentran pendientes de resolución;             c) Pretende se realice un saneamiento procesal al referido proceso ejecutivo y se ordene la aplicación del procedimiento extraordinario, disponiendo la recepción de prueba testifical; d) Estos argumentos se subsumen a los extremos de la subsidiariedad de esta acción de defensa; e) No indicó la norma procesal infringida, la vulneración del derecho, ni realizó una articulación fundada y objetiva sobre el acto omitido; tampoco, cumplió con el requisito de admisibilidad; y, f) La justicia constitucional no se encuentra habilitada para subsanar omisiones o errores dentro del procedimiento aplicado en el proceso ejecutivo.  

Por Resolución de 12 de enero de 2018, cursante a fs. 82 y vta., el Juez de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos:      i) No señaló el acto u omisión ilegal como sustento de esta acción de defensa y si la vulneración que alega es de forma o de fondo; ii) Señaló la violación a principios y efectuó una relación de hechos genéricos del Código Procesal Constitucional, respecto a un proceso civil ejecutivo que se tramita en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del mismo departamento; y, que aún no cuenta con sentencia definitiva por que se plantearon excepciones que se encuentran pendientes de resolución;    iii) Pretende se realice un saneamiento procesal al referido proceso ejecutivo y se ordene la aplicación del procedimiento extraordinario, disponiendo la recepción de prueba testifical; iv) Estos argumentos se subsumen a los extremos de la subsidiariedad de esta acción de defensa; v) No indicó la norma procesal infringida, la vulneración del derecho, ni realizó una articulación fundada y objetiva sobre el acto omitido; tampoco, cumplió con el requisito de admisibilidad; y, vi) La justicia constitucional no se encuentra habilitada para subsanar omisiones o errores dentro del procedimiento aplicado en el proceso ejecutivo.  

De los antecedentes del proceso ejecutivo sobre cobro de dinero seguido a instancia de la Línea Aérea Amaszonas S.A. contra el accionante, se evidencia que en el mismo se emitió la Resolución 02/2017, que declaró probada la demanda, disponiendo la ejecución de la cantidad reclamada (fs. 33 a 34); ante lo cual el accionante el 31 de marzo de 2017 planteó excepciones e incidentes, no obstante a decir por este mismo en el memorial de interposición de esta acción de defensa, el “…incidente que hasta la fecha no ha sido tramitado ni resuelto…” (sic).