AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs. 76 a 81, el accionante manifiesta que el proceso ejecutivo que le sigue la Línea Aerea Amaszonas Sociedad Anónima (S.A.), se encuentra lleno de irregularidades, ya que inicialmente la autoridad judicial por Resolución 507/2016 de 18 de octubre, dispuso por no presentada la demanda, ante lo cual la parte accionante dentro de dicho proceso interpuso incidente de nulidad contra el referido fallo, emitiéndose en consecuencia la Resolución 543/2016 de 27 del mismo mes y año, que declaró probado el incidente mencionado y anuló obrados, dándose lugar así al inicio del proceso, emitiéndose posteriormente la Resolución 02/2017 -sin fecha- que declaró probada la demanda y determinó la ejecución de la cantidad reclamada hasta hacerse efectiva la misma, fallo contra el que el 31 de marzo de 2017, presentó excepciones e incidentes; es decir, por un lado incidente de nulidad por varios defectos procesales e insubsanables, el mismo que a la fecha -de interposición de esta demanda- no fue resuelto; y, por otro lado, recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución 543/2016, el mismo que en respuesta mereció el Auto de 19 de julio de 2017, rechazando el recurso por no evidenciarse falta de elementos que afecten el pronunciamiento de la Resolución impugnada que dio lugar al inicio del proceso confirmando la Resolución recurrida.
En el incidente de nulidad ofreció prueba, la misma que debe producirse en un asiento judicial distinto al juzgado que conoce el proceso ejecutivo, solicitando sea recibida mediante provisión citatoria de acuerdo a los arts. 81 139 y 208 Código Procesal Civil (CPC), respecto a las excepciones planteadas acompañó la respectiva prueba y precisó aquellas que no estaban en su poder, memorial que fue contestado sin ofrecer prueba alguna y sin objetar la presentada; sin embargo, la autoridad ahora demandada por decreto abrió término probatorio de diez días para las excepciones de falta de personería y prescripción, acto completamente ilegal porque la norma indica que se debe llamar a audiencia y no abrir plazo probatorio alguno, en la cual se debe ya tener diligenciados los medios probatorios que no se puedan realizar en esa única audiencia. Posteriormente, por decreto de 16 de noviembre de 2017 incurre nuevamente en desconocimiento de las leyes; puesto que, no resuelve conforme a lo pedido y refiere que el diligenciamiento de la prueba testifical se resolverá en audiencia, pero sin entender que todo el trámite debe realizarse en una sola audiencia y que la prueba que no pueda producirse en la misma debe diligenciarse antes, lo que le provoca un total estado de indefensión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- trámite
- IRRECURRIBILIDAD DE RESOLUCIÓN
- 2)
- 5)
- 8)