AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
a)
La referida nota 0748/2017-DGAF/OJ, se constituye en un acto ilegal por los siguientes aspectos: a) Las autoridades demandadas, que resultan ser las competentes por determinación del art. 193.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 226 y 230.I de la LOJ, así como por lo dispuesto por el Acuerdo 114/2013, no pueden incumplir su obligación de conocer la devolución de sus derechos protegidos; b) Viola la garantía de legalidad, pues el art. 14.IV de la CPE señala que nadie será obligado a hacer lo que la Norma Suprema y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban; ya que, no existe norma alguna que prohíba pagar lo que se le adeuda; c) Se vulnera su derecho al trabajo y a la remuneración justa; puesto que, fue suspendida sin goce de haberes por un hecho que se demostró que era irrelevante y en base a normas que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por la SCP 0137/2013 de 5 de febrero; d) Vulnera su derecho a la propiedad, pues no se le permite el uso y disfrute de los bienes emergentes de sus salarios y aguinaldos devengados y retenidos por los demandados; e) Menoscaba su derecho a la dignidad, al mantenerla impaga, alargando indefinidamente los efectos de una resolución inconstitucional e ilegal, así como los de una imputación que ya fue resuelta, declarándose no haber lugar a su acusación; f) Vulnera sus derechos al recurso efectivo y a la tutela judicial efectiva; porque, pese a lo evidente de su situación legal, mantiene los efectos de la ilegal suspensión, sin que pueda aplicarse la regla del día no trabajado día no pagado, pues no acudió a su fuente de trabajo, pero por decisión asumida en su momento por quienes la suspendieron; g) La vulneración se da porque sus reclamos formulados no produjeron los efectos previstos para su recurso efectivo y sencillo; es decir, obtener un pronunciamiento sobre el pago de sus haberes y aguinaldos devengados; h) Lesiona la prohibición del ejercicio arbitrario del poder como elemento integrante del debido proceso; y, i) El principio de favorabilidad tampoco fue cumplido; dado que, se realizó una interpretación desfavorable a sus derechos al trabajo y empleo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3.
- CONFIRMAR