Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
I.2.
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de legalidad y reserva legal, prohibición de ejercicio arbitrario del poder, al trabajo, al salario justo, a la dignidad, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 13.I, 14.IV, 22, 25, 46.I, 48.I, II y IV, 56.I, 109.II, 115.I, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 11.1, 21.1 y 2, 25.2. incs. a) y b), 26, 29. incs. a) y b) y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3.
- CONFIRMAR