AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

I.5. Síntesis de la impugnación

La accionante refiere que: Al haber sido resuelto su pedido administrativo y su impugnación, no existía otra instancia ante la cual acudir; puesto que, el Directorio o su representante legal y operativo (de la DAF) que le hicieron conocer lo resuelto, constituyen las autoridades de cierre de la vía administrativa, según los arts. 226 a 230 de la LOJ. La interposición de la presente demanda es una prueba de que jamás aceptó la falta de pago de sus haberes devengados, cuando el Consejo de la Magistratura, en aplicación de los arts. 226 y siguientes de la LOJ, por acuerdo de Sala Plena 114/2013, encargó y ordenó a la DAF resolver el tema de los haberes extrañados, de los jueces arbitrariamente suspendidos. Ante lo resuelto el 21 de julio de 2017, en respuesta a su impugnación no cabe ninguna otra vía administrativa ulterior.