AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante refiere que: Al haber sido resuelto su pedido administrativo y su impugnación, no existía otra instancia ante la cual acudir; puesto que, el Directorio o su representante legal y operativo (de la DAF) que le hicieron conocer lo resuelto, constituyen las autoridades de cierre de la vía administrativa, según los arts. 226 a 230 de la LOJ. La interposición de la presente demanda es una prueba de que jamás aceptó la falta de pago de sus haberes devengados, cuando el Consejo de la Magistratura, en aplicación de los arts. 226 y siguientes de la LOJ, por acuerdo de Sala Plena 114/2013, encargó y ordenó a la DAF resolver el tema de los haberes extrañados, de los jueces arbitrariamente suspendidos. Ante lo resuelto el 21 de julio de 2017, en respuesta a su impugnación no cabe ninguna otra vía administrativa ulterior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3.
- CONFIRMAR