AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
NO HA LUGAR
El Tribunal de garantías, por decreto de 17 de enero de 2018, consideró no subsanado el señalamiento de los terceros interesados, concediendo a la accionante el plazo de tres días hábiles para que indique el nombre y domicilio de los nuevos Consejeros del Consejo de la Magistratura a objeto de ser notificados con la presente demanda, quienes actualmente ocupan el cargo debiendo ser convocados como terceros interesados porque lograrían aportar mayores elementos de juicio y podrían ser afectados en sus derechos. Finalmente mediante Resolución 3/2018 de 23 de enero y su complementario de 25 del mismo mes y año declaró “NO HA LUGAR”, “por causal de improcedencia reglada, prevista por el art. 54 par. I de la Ley Nº 254.” (sic) de la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La accionante no agotó el planteamiento de los recursos administrativos que la ley le franquea para hacer valer su derecho reclamado; b) La accionante no hizo valer su derecho que alega como vulnerado de manera oportuna; ya que, de la revisión de los antecedentes y conforme refiere en sus argumentos, pudo hacerlo el 2008 y 2013 y no recién el 2017, de manera extemporánea, denotando desinterés, constituyéndose así en un acto consentido; y, c) Es aplicable al presente caso, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3.
- CONFIRMAR