Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
i)
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de enero de 2018, dispuso que con carácter previo y en el plazo de tres días la accionante subsane las siguientes observaciones: i) Explique e identifique de manera clara y precisa la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados en el CITE 0411/2017 DAGF/OJ y CITE 0748/2017-DGAF/OJ; ii) Aclare qué autoridad vulneró sus derechos y en qué forma pretende le sean restituidos éstos, debiendo el petitorio estar acorde al contenido de la demanda; y, iii) Señale los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- II.3.
- CONFIRMAR