AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

1)

Refiere que: 1) La resolución de improcedencia debe estar fundamentada en alguno de los supuestos establecidos en los “…Arts. 50, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del TCP...” (sic), así “…el art. 74 num. 3) que dispone la improcedencia de las acciones de amparo constitucional cuya pretensión este dirigida a impugnar resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pudieran ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho oportuno de dicho recurso...” (sic). Para su caso no es evidente que exista otro medio o recurso legal que este a su alcance para que pueda pedir la reparación de las “…descomunales injusticias con que el proceso coactivo fiscal arribo a sentencia…” (sic). Por la naturaleza del proceso coactivo fiscal, las notificaciones se practican únicamente en tablero del juzgado, razón por la que no pudo plantear oportunamente el recurso de apelación; y, 2) La Resolución impugnada no cumple como pretende justificar sus argumentos debido a un supuesto acto consentido y a una imaginaria infracción al principio de subsidiariedad conculcándose una vez más sus derechos fundamentales.