AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
1)
Refiere que: 1) La resolución de improcedencia debe estar fundamentada en alguno de los supuestos establecidos en los “…Arts. 50, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del TCP...” (sic), así “…el art. 74 num. 3) que dispone la improcedencia de las acciones de amparo constitucional cuya pretensión este dirigida a impugnar resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pudieran ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho oportuno de dicho recurso...” (sic). Para su caso no es evidente que exista otro medio o recurso legal que este a su alcance para que pueda pedir la reparación de las “…descomunales injusticias con que el proceso coactivo fiscal arribo a sentencia…” (sic). Por la naturaleza del proceso coactivo fiscal, las notificaciones se practican únicamente en tablero del juzgado, razón por la que no pudo plantear oportunamente el recurso de apelación; y, 2) La Resolución impugnada no cumple como pretende justificar sus argumentos debido a un supuesto acto consentido y a una imaginaria infracción al principio de subsidiariedad conculcándose una vez más sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR