AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
Fragmento 11
Al respecto la jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso en análisis; toda vez que, de la revisión de la demanda y antecedentes que cursan en obrados se establece que dentro del proceso coactivo fiscal que se siguió contra el ahora accionante se dictó la Sentencia 07/2016 de 25 de agosto, (fs. 66 a 70 vta.) declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado con fundamento en los arts. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, 31 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), manteniendo el cargo original de Bs90 530, equivalente a $us11 316,25.- (once mil trescientos dieciséis con veinticinco 00/100 dólares estadounidenses); señalando se librará pliego de cargo; proceso que se tramitó ante el Juez de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Cochabamba -ahora demandado-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR