Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a una justicia pronta, transparente y sin dilaciones a la presunción de inocencia, a la igualdad de las partes ante la ley, a la seguridad jurídica, y a ser oído y juzgado previamente en materia administrativa en un debido proceso interno “técnico científico”; citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR