AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme a lo establecido por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional, necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de manera, concordante con el art. 54 del CPCo, el cual determina además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.