AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Ante la excepción de cosa juzgada planteada por el accionante, el mencionado Juez, pronunció la Resolución de 19 de junio de 2017, a través del cual determinó declararla improcedente, disponiendo procederse con la ejecución ordenada por el Pliego de Cargo 56/2016, rechazando levantar las medidas precautorias impuestas al coactivado.
En virtud a lo precedentemente expuesto, se tiene que los jueces en materia administrativa, coactiva-fiscal y tributaria, en conocimiento de los procesos coactivo fiscales, al emitir sentencia -que declara probada la demanda- determinarán el monto de la responsabilidad civil y ordenarán librar el correspondiente pliego de cargo en contra del coactivado, sobre el monto condenado; contra esta resolución, notificado que sea el coactivado, podrá interponer el recurso de apelación conforme manda el art. 21 de la LPCF, en el plazo establecido por el art. 22 de la citada Ley; de no hacerlo o de hacerlo fuera de término, la sentencia quedará ejecutoriada y, contrario sensu apelada que fuere en el efecto devolutivo conforme dispone el Procedimiento Coactivo Fiscal y concedida, debe elevarse obrados ante el superior en grado, cuya resolución podría ser recurrida en casación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR