AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

Ante la excepción de cosa juzgada planteada por el accionante, el mencionado Juez,  pronunció la Resolución de 19 de junio de 2017, a través del cual determinó declararla improcedente, disponiendo procederse con la ejecución ordenada por el Pliego de Cargo 56/2016, rechazando levantar las medidas precautorias impuestas al coactivado.

En virtud a lo precedentemente expuesto, se tiene que los jueces en materia administrativa, coactiva-fiscal y tributaria, en conocimiento de los procesos coactivo fiscales, al emitir sentencia -que declara probada la demanda- determinarán el monto de la responsabilidad civil y ordenarán librar el correspondiente pliego de cargo en contra del coactivado, sobre el monto condenado; contra esta resolución, notificado que sea el coactivado, podrá interponer el recurso de apelación conforme manda el art. 21 de la LPCF, en el plazo establecido por el art. 22 de la citada Ley; de no hacerlo o de hacerlo fuera de término, la sentencia quedará ejecutoriada y, contrario sensu apelada que fuere en el efecto devolutivo conforme dispone el Procedimiento Coactivo Fiscal y concedida, debe elevarse obrados ante el superior en grado, cuya resolución podría ser recurrida en casación.