DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018
Fecha: 27-Feb-2018
Artículo 18. (Derecho Autonómico).
“Artículo 18. (Derecho Autonómico). El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa de conformidad a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías para el ejercicio pleno de su derecho a la autonomía establece su estructura y ordenamiento jurídico administrativo interno, con las siguientes normas: Leyes Municipales, Decretos Municipales, Decretos Ediles, Reglamentos, Resoluciones de Concejo y Resoluciones Ejecutivas Administrativas y otros”.
“Artículo 18. (Derecho Autonómico). El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa de conformidad a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías para el ejercicio pleno de su derecho a la autonomía establece su estructura y ordenamiento jurídico administrativo interno, con las siguientes normas: Leyes Municipales, Decretos Municipales, Decretos Ediles, Reglamentos, Resoluciones de Concejo y Resoluciones Ejecutivas Administrativas y otros”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- Artículo 18. (Derecho Normativo Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- supletoria
- I.
- 3°
- 4°