Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018
Fecha: 27-Feb-2018
Artículo 18. (Derecho Normativo Municipal).
“Artículo 18. (Derecho Normativo Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, tiene el derecho de realizar normativa municipal, sean estas: Leyes Municipales y/o Resoluciones Municipales emanadas del Órgano Legislativo Municipal o Decretos Municipales, Decretos Ediles y Resoluciones Administrativas Municipales, emanadas del Órgano Ejecutivo Municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- Artículo 18. (Derecho Normativo Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- supletoria
- I.
- 3°
- 4°