DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018
Fecha: 27-Feb-2018
supletoria
Ahora bien, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, de acuerdo con su propio objeto, señalado en su art. 1, actúa o regula el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales de manera supletoria a la Carta Orgánica; es decir, que por un lado la norma institucional básica no se somete a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, pero sí puede ser concordante con ésta; y que ante la existencia de la Carta Orgánica en un determinado municipio se aplica este instrumento y, en su defecto, rige la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. Entonces, no se trata de que el proyecto de COM deba estar adecuado a la referida Ley o que ésta tenga una prevalencia sobre la norma institucional básica, sino que en determinados casos actuarán de manera complementaria y/o supletoria.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- Artículo 18. (Derecho Normativo Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- supletoria
- I.
- 3°
- 4°