DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018
Fecha: 27-Feb-2018
I.
I. La reforma parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos 15% del electorado, o por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal de Reforma de la Carta Orgánica aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal. Cualquier reforma parcial requerirá obligatoriamente referendo aprobatorio.
I. La reforma parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos 20% del electorado, o por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal de Reforma de la Carta Orgánica aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal. Cualquier reforma parcial requerirá obligatoriamente referendo aprobatorio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- Artículo 18. (Derecho Normativo Municipal).
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- supletoria
- I.
- 3°
- 4°