Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0004/2018-S3 de 27 de febrero de 2018, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 27-Feb-2018
deniega
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, deniega tutela entendiendo la concurrencia de la subsidiariedad en acción de libertad, en ese sentido indica: “…se advierte que llevada a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva misma que fue suspendida por inconcurrencia del Ministerio de Gobierno, correspondía que en dicho acto procesal interponga recurso de reposición conforme el Fundamento Jurídico III.2…”; respecto al citado Fundamento Jurídico III.2. que se menciona en la decisión constitucional, únicamente figuran expresados los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- deniega
- no tiene carácter subsidiario. Así, la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no condicionan su procedencia al agotamiento previo de las vías legales ordinarias
- la jurisprudencia constitucional desarrolló la línea excepcional
- el recurso de reposición no fue establecido por la jurisprudencia constitucional como supuesto de subsidiariedad excepcional
- no correspondía que la tutela solicitada sea denegada, menos con el argumento de la concurrencia de la excepcional subsidiariedad por no haberse agotado el recurso de reposición.
- cesación