Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0004/2018-S3 de 27 de febrero de 2018, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 27-Feb-2018
no correspondía que la tutela solicitada sea denegada, menos con el argumento de la concurrencia de la excepcional subsidiariedad por no haberse agotado el recurso de reposición.
En virtud a lo desarrollado precedentemente y de acuerdo a los argumentos expuestos, consideramos que en el caso sub judice, no correspondía que la tutela solicitada sea denegada, menos con el argumento de la concurrencia de la excepcional subsidiariedad por no haberse agotado el recurso de reposición.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- deniega
- no tiene carácter subsidiario. Así, la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no condicionan su procedencia al agotamiento previo de las vías legales ordinarias
- la jurisprudencia constitucional desarrolló la línea excepcional
- el recurso de reposición no fue establecido por la jurisprudencia constitucional como supuesto de subsidiariedad excepcional
- no correspondía que la tutela solicitada sea denegada, menos con el argumento de la concurrencia de la excepcional subsidiariedad por no haberse agotado el recurso de reposición.
- cesación