La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0004/2018-S3 de 27 de febrero de 2018, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0004/2018-S3 de 27 de febrero de 2018, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 27-Feb-2018

la jurisprudencia constitucional desarrolló la línea excepcional

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional desarrolló la línea excepcional del carácter no subsidiario de la acción de libertad, estableciendo que, dicha acción tutelar, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad convirtiéndose en un mecanismo paralelo con la jurisdicción ordinaria” (las negrillas fueron agregadas).

Establecida como se encuentra en la Constitución Política del Estado, en la acción de libertad no rige el principio de subsidiariedad, siendo excepcional su aplicación cuando se establece de manera expresa un supuesto en el caso de nuestro Estado dentro un proceso penal; así se tiene expresado, los señalados supuestos en la SCP 0080/2010-R de 3 de mayo.