La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0004/2018-S3 de 27 de febrero de 2018, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 27-Feb-2018
el recurso de reposición no fue establecido por la jurisprudencia constitucional como supuesto de subsidiariedad excepcional
Sin embargo, el recurso de reposición no fue establecido por la jurisprudencia constitucional como supuesto de subsidiariedad excepcional, mas al contrario, se señaló que no es necesario que se lo agote, en razón a que no se consideró idóneo para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad; es decir, para que este Tribunal ingrese al fondo en una acción de libertad, donde se dilucide dilación indebida acusada a un decreto o providencia que afecte el derecho a la libertad, no se exigió que previamente se agote con el recurso de reposición, en ese sentido entendió la SCP 0207/2012 de 24 de mayo, precedente reiterado en la SCP 0507/2012 de 9 de julio, en ella se indica “…la interposición del recurso de reposición no es exigible en aquellos casos referidos a dilaciones injustificadas por parte de las autoridades jurisdiccionales, siendo viable acudir directamente a la presente acción a efectos de pedir la tutela por violación al principio de celeridad en la tramitación de sus causas y por ende lesión al debido proceso vinculado con la libertad…” (las negrillas son nuestras); en el mismo sentido, en la SCP 2177/2013 de 21 de noviembre, reiterando el entendimiento precitado, en el caso concreto señaló que: “…se debe precisar que el argumento empleado por el Juez de garantías, quien denegó la tutela por subsidiariedad no es sustentable, dado que el recurso de reposición, tal como señaló la jurisprudencia constitucional no resulta idóneo y no es necesario agotarlo previo a acudir a la presente jurisdicción, en razón a que el derecho protegido requiere de atención inmediata” (el énfasis es nuestro); entendimiento jurisprudencial vinculante reiterado entre otras por la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre; SCP 1139/2014 de 10 de junio.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- deniega
- no tiene carácter subsidiario. Así, la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no condicionan su procedencia al agotamiento previo de las vías legales ordinarias
- la jurisprudencia constitucional desarrolló la línea excepcional
- el recurso de reposición no fue establecido por la jurisprudencia constitucional como supuesto de subsidiariedad excepcional
- no correspondía que la tutela solicitada sea denegada, menos con el argumento de la concurrencia de la excepcional subsidiariedad por no haberse agotado el recurso de reposición.
- cesación