La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0004/2018-S3 de 27 de febrero de 2018, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 27-Feb-2018
no tiene carácter subsidiario. Así, la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no condicionan su procedencia al agotamiento previo de las vías legales ordinarias
La suscrita Magistrada manifiesta su Voto Disidente con la SCP 0004/2018, en razón a que por regla en la acción de libertad no rige el principio de subsidiariedad; sin embargo, vía jurisprudencia el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció de manera excepcional, supuestos de subsidiariedad -al tratarse de excepción a la regla a los señalados supuestos le alcanza el principio de taxatividad-, en ese sentido la SCP 0207/2012 de 24 de mayo, estableció: “Tomando en cuenta la importancia de los derechos protegidos por la acción de libertad, como son los derechos a la vida y a la libertad, esta acción tutelar, no tiene carácter subsidiario. Así, la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no condicionan su procedencia al agotamiento previo de las vías legales ordinarias.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- deniega
- no tiene carácter subsidiario. Así, la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no condicionan su procedencia al agotamiento previo de las vías legales ordinarias
- la jurisprudencia constitucional desarrolló la línea excepcional
- el recurso de reposición no fue establecido por la jurisprudencia constitucional como supuesto de subsidiariedad excepcional
- no correspondía que la tutela solicitada sea denegada, menos con el argumento de la concurrencia de la excepcional subsidiariedad por no haberse agotado el recurso de reposición.
- cesación