La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0004/2018-S3 de 27 de febrero de 2018, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0004/2018-S3 de 27 de febrero de 2018, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 27-Feb-2018

no tiene carácter subsidiario. Así, la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no condicionan su procedencia al agotamiento previo de las vías legales ordinarias

La suscrita Magistrada manifiesta su Voto Disidente con la SCP 0004/2018, en razón a que por regla en la acción de libertad no rige el principio de subsidiariedad; sin embargo, vía jurisprudencia el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció de manera excepcional, supuestos de subsidiariedad -al tratarse de excepción a la regla a los señalados supuestos le alcanza el principio de taxatividad-, en ese sentido la SCP 0207/2012 de 24 de mayo, estableció: “Tomando en cuenta la importancia de los derechos protegidos por la acción de libertad, como son los derechos a la vida y a la libertad, esta acción tutelar, no tiene carácter subsidiario. Así, la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional no condicionan su procedencia al agotamiento previo de las vías legales ordinarias.