SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S1

Fecha: 20-Feb-2018

a)

Constantino Oliva, Presidente; Ledy Teresa Pinto Andia de Velasco, Secretaria General; Catalina Zulema Morodias La Torre, Secretaria de Bienestar Social, todos miembros del Directorio del Colegio Departamental de Contadores de Potosí, en audiencia a través de su abogado, manifestaron lo siguiente: a) La parte accionante interpuso la presente acción tutelar de forma equivocada, no cumplen con determinaciones legales y además indican que el hecho denunciado dataría desde septiembre de 2016 “…nada más erróneo…” (sic); b) El Colegio Departamental de Contadores de Potosí desde ningún punto de vista “…niega de dar defensa a la ex Directiva del Colegio de Contadores de Potosí, de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, es completamente falso…” (sic), mediante nota de 19 de julio de 2016 dirigida a Juan Carlos Maguiña Porcel -hoy accionante- se procedió a la devolución de certificados de capacitación del proyecto, siendo al contrario que el nombrado desde el mencionado mes y año, no dio respuesta a la nota que se le cursó para que proceda a la devolución de un monto de dinero, notas que tienen origen en la reunión de 5 de dicho mes y año, que se realizó para aclarar el importe de Bs49 000.- (cuarenta y nueve mil bolivianos), cartas a las que el referido no dio respuesta alguna, quien sin embargo en la indicada reunión se comprometió a responder y devolver el monto de dinero que habría entregado a una persona para la compra de un terreno; empero, el citado accionante extrañamente de julio a septiembre del indicado año, solicitó auditoría externa y revisión contable; c) La parte accionante no cumplió con el art. 10 del Estatuto Orgánico del citado Colegio de Contadores, puesto que no convocó a asambleas a sus asociados ni rindieron informes, por lo que no puede alegar indefensión; d) Todo lo interno debería resolverse según sus estatutos y reglamentos, la parte accionante reconoce que no está funcionando la instancia administrativa, entonces debió acudir al Colegio Nacional de Contadores con el objeto de que éste instruya al Departamental para que se aperture esa posibilidad, por lo que no agotó el procedimiento administrativo para recién acudir a la acción de amparo constitucional; e) El ahora accionante Juan Carlos Maguiña Porcel, en septiembre de ese año, presentó una carta al Presidente del Colegio de Contadores, señalando que la primera notificación no tiene validez, debiendo considerarse que la persona que se sintiera afectada en sus derechos puede recurrir a esta acción tutelar desde la primera vulneración a los mismos, no dice desde la tercera, en ese entendido, desde el 19 de julio de ese año tendrían que haberse vulnerado sus derechos, consecuentemente interpretaron a su manera, por lo que su derecho precluyó, en ese sentido la Resolución 03/2017 tiene razón de ser, estando bien fundamentada al declarar improcedente esta acción de amparo constitucional, debiéndose mantener dicho fallo; f) Los que debieron efectuar las auditorías extrañadas son los accionantes antes de dejar el Directorio, no correspondiendo a los actuales realizar dicha labor; g) Existen terceros interesados, constituidos por los demás funcionarios y todos los que conforman el Colegio Departamental de Contadores de Potosí, porque se afectan los derechos de éstos; y, h) No se entiende por qué se alega a través de esta acción tutelar la lesión del derecho a la defensa, tomándose en cuenta que contra los accionantes no se instauró proceso administrativo ni judicial; y, al mencionar como derecho vulnerado al debido proceso tampoco señalaron en cuál de las directrices fue conculcado, confunden el art. 115 de la CPE; además, no revisaron el Estatuto Orgánico en su art. 15 que indica las situaciones que deberían manejarse dentro de un posible proceso; en ese sentido, solicitaron la declaratoria de improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.

Franco Raúl Armijo Mondaca, Vicepresidente; Luis Miranda Escarcha, Secretario de Capacitación; Inés Villca Flores, Secretaria de Finanzas; Amalia Córdova Coronel, Secretaria de Deportes y Cultura; Sandra Cruz Menacho, Secretaria de Actas; Guillermina Quispe Calderón, Representante Provincial; Juan Carlos Manuel Huallpa, Representante ante COMCIPO; y, Germán Ramiro Maygua Sanabria, Secretario de Deportes, todos del Colegio Departamental de Contadores de Potosí, pese a su legal citación cursante de fs. 60 a 65, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe escrito alguno.