SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S1

Fecha: 20-Feb-2018

concedió

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 159 a 161 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la actual Directiva Departamental de Contadores de Potosí dé respuesta a la solicitud de 9 de enero de 2017, ya sea en forma negativa o positiva, conforme a lo establecido en sentencias constitucionales, en el plazo de diez días, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a los datos del proceso y a las pruebas acompañadas a la presente acción tutelar se tiene que los hoy accionantes cumplieron las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretaria del Colegio Departamental de Contadores de Potosí en las gestiones 2012 a 2016, habiendo solicitado mediante cartas notariadas de 13 de septiembre, 2 y 14 de diciembre, todos de 2016 y 9 de enero de 2017, se realice auditoría externa y/o revisión contable a la administración del periodo 2012-2016, peticiones con el objetivo de demostrar que el movimiento económico financiero de las gestiones referidas se realizaron en el marco de las normas contables vigentes, dichas notas se encuentran con cargo de recepción y la intervención de Notario de Fe Pública; sin embargo, las mismas no fueron contestadas por la actual Directiva de ese Colegio, lo que constituiría la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso; 2) Se debe considerar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional los derechos al debido proceso y a la defensa implican el conocimiento de los procesos iniciados en la vía ordinaria o administrativa, acceso a los actuados y de los medios de defensa, constituyendo el derecho a la defensa un elemento de la garantía del debido proceso, tal como lo refiere la SCP 0001/2013 de 3 de enero, aspecto que en el presente caso no ocurre; 3) Sin embargo de lo mencionado, de la relación de los hechos y de los fundamentos de la acción se advierte la lesión del derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE, existiendo basta jurisprudencia sobre el mismo, establecidas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0146/2014 de 10 de enero y “0129/2014”, entre otras; y, 4) En ese sentido, de acuerdo a las pruebas acompañadas se evidencia que la formulación reiterada de petición de auditoría externa y revisión contable de la administración del ex Directorio del Colegio Departamental de Contadores de Potosí, correspondiente a las gestiones 2012-2016 a la actual Directiva del mismo ente colegiado fueron recibidas en Secretaría, las cuales fueron presentadas con intervención notarial, constando las órdenes del Director de no recibir ninguna solicitud al respecto, mismas que no merecieron hasta la fecha ninguna respuesta positiva ni negativa, lo que vulneró el derecho de petición.

Ante la solicitud efectuada por la parte accionante, el Tribunal de garantías señaló que la Resolución emitida es clara, habiéndose determinado que la actual Directiva de mencionado Colegio de Contadores dé una respecta positiva o negativa de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos, ampliándose el plazo para dicho efecto a veinte días.