SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S1

Fecha: 20-Feb-2018

Fragmento 15

           En relación al derecho de petición, la SCP 1470/2016-S3 de 12 de diciembre, estableció que: «El art. 24 de la CPE, reconoce que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”, por cuanto y conforme la SC 1068/2010-R de 23 de agosto: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las personas…”.