SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S1
Fecha: 20-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2012 hasta 2016 desempeñaron las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretaria de Finanzas en representación del Colegio Departamental de Contadores de Potosí, es así que a la conclusión de su mandato solicitaron a la nueva directiva auditoría externa y/o revisión contable a la administración del periodo 2012-2016.
En ese sentido, enviaron sus solicitudes el 13 de septiembre de 2016, 2 y 14 de diciembre del citado año; y, 9 de enero de 2017, a través de cartas notariadas, contando con el aval de la Notaria de Fe Pública 5 del Distrito Judicial de Potosí a cargo de Rose Mary Arias Vera, mismas que fueron dirigidas a conocimiento del Pleno del Directorio Ejecutivo Departamental del Colegio de Contadores de Potosí, en las personas de Constantino Oliva y Franco Raúl Armijo Mondaca.
Sin embargo, dichas solicitudes no fueron respondidas hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, teniendo además una representación de la mencionada Notaria en el sentido de que la Secretaria del referido Colegio no quiso recibir la nota de 14 de diciembre de 2016 por instrucción del Presidente, de igual manera, la nota de 9 de enero de 2017.
Finalmente, refirieron que a la fecha por falta de consenso no se encuentran en vigencia los Comités de Ética Profesional, de Control Interno y Electoral, por lo que legalmente tampoco se creó efectos y las notas enviadas por parte de la Directiva saliente a la actual son expresas y directas. En ese sentido, al no estar en vigencia física el Comité de Control Interno, no se puede invocar la vigencia del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Bolivia, por expresa prohibición del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); consecuentemente, no existe una vía o instancia superior que pueda obligar jurídicamente a la Directiva demandada a emitir la respuesta extrañada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del derecho de petición, su alcance y requisitos para ser tutelado
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- SEGUNDA SOLICITUD DE RESULTADOS DE REVISION CONTABLE Y/O DICTAMEN DE AUDITORIA EXTERNA DE LA ADMINISTRACION DEL COLEGIO EN EL PERIODO 2012-2016
- CONFIRMAR