Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S1
Fecha: 20-Feb-2018
II.3.
II.3. Cursa carta notariada de 14 de diciembre de 2016 -con igual contenido que la referida en la Conclusión II.2.- junto a la representación notarial, en la cual la mencionada Notaria informa que se hizo presente en el Colegio Departamental de Contadores de Potosí a objeto de hacer efectiva la entrega de dicha carta; sin embargo, la Secretaria de ese ente colegiado se negó a recibir la misma, haciendo una llamada al Presidente actual del respectivo Directorio, quien ordenó no recibir correspondencia alguna de la anterior Directiva (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del derecho de petición, su alcance y requisitos para ser tutelado
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- SEGUNDA SOLICITUD DE RESULTADOS DE REVISION CONTABLE Y/O DICTAMEN DE AUDITORIA EXTERNA DE LA ADMINISTRACION DEL COLEGIO EN EL PERIODO 2012-2016
- CONFIRMAR