SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S2

Fecha: 07-Feb-2018

Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento

           Por su parte, el art. 77 del CPP, resalta que: “Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento” (negrillas adicionadas). Añadiendo, el art. 78 del Código mencionado, que: “La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos en este Código…”.

Al respecto, se tiene, entre otras, lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), misma que adoptó en la Asamblea General de 29 de noviembre de 1985, a través de la Resolución 40/34, la primera Declaración sobre la Protección a la Víctima: “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”; determinando, entre otros, los siguientes derechos de las víctimas:

En ese orden, la SC 1388/2011-R de 30 de septiembre, estableció sobre los derechos de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional, que: “…todo hecho punible genera como su natural efecto, una colisión entre las garantías fundamentales de la víctima, del imputado y en último término de la sociedad; por ello, el debido proceso se muestra en toda su intensidad como la única lógica para resolver los conflictos penales.