SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S2

Fecha: 07-Feb-2018

II.6.

II.6.    El Tribunal de garantías, celebró la audiencia tutelar, sin efectuar ninguna consideración previa sobre lo pedido por la parte demandada, en relación a la falta de notificación a la víctima del proceso penal −cónyuge del occiso−; motivando ello que, el Fiscal Departamental a.i. de Beni, Carlos Aponte Balcázar, dentro de los puntos que fueron objeto de solicitud de aclaración, complementación y enmienda, requiera aclarar por qué, el Tribunal de garantías, no se pronunció al respecto, tomando en cuenta que, los codemandados, a su turno, cuestionaron dicha omisión, que se constituía en un requisito indispensable de cumplimiento obligatorio en la acción de amparo constitucional, por el riesgo de vulnerar el derecho a la defensa y a la igualdad, de la otra parte involucrada en el proceso (fs. 187 a 188); habiendo indicado, recién el Tribunal de garantías, en el Auto 80/2017, que, según su criterio, la citación a los terceros interesados sería potestativa del Tribunal de garantías, no habiendo evidenciado en el análisis de la acción constitucional incoada, que, las cuestiones impugnadas repercutieran en los derechos de la víctima, más aun si se otorgó participación activa al Ministerio Público en la misma, a través de sus operadores (fs. 189 a 190).