SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S2

Fecha: 07-Feb-2018

el derecho procesal penal no sólo debe operar, como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima. Debe entonces -el proceso penal- hacer compatibles los intereses de ambos sujetos procesales, pues, el perjudicado con el delito no puede convertirse en una pieza suelta e ignorada por la política criminal del Estado

Adicionalmente a lo referido, debe considerarse que, la Sentencia C-277/98 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, precitada en el fallo constitucional glosado supra, respecto a los derechos de las víctimas, añadió además que: “…Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la búsqueda de la justicia y el acceso a la misma, el derecho procesal penal no sólo debe operar, como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima. Debe entonces -el proceso penal- hacer compatibles los intereses de ambos sujetos procesales, pues, el perjudicado con el delito no puede convertirse en una pieza suelta e ignorada por la política criminal del Estado ya que, como se ha explicado, los derechos de los sujetos procesales constituyen valores y principios reconocidos por la Constitución Política” (las negrillas son nuestras).

Aspectos que, en concordancia con lo ya expuesto supra, demuestran la importancia de los derechos de la víctima en el Estado Constitucional de Derecho y la obligación ineludible de notificación a las víctimas de procesos penales en calidad de terceros interesados, cuando sean los imputados o acusados en los mismos, quienes impugnen actos ilegales u omisiones indebidas en su desarrollo; ello a fin de respetar el plano de igualdad y equilibrio necesario que debe existir entre el respeto a los derechos del imputado y de la víctima, sin que aquello implique incurrir en rigorismo procesal o formalidades, propendiendo más bien a que la misma justicia constitucional respete los derechos fundamentales de todas las partes que se vean involucradas por una decisión a asumirse en sede constitucional.