SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, conforme dispone el art.
Ahora bien, si el accionante consideraba que los actos lesivos y/o vulneradores de sus derechos persistían –tal como refiere en la audiencia de la segunda acción de libertad–, producto del incumplimiento de la resolución pronunciada en la primera acción de libertad, el medio idóneo para exigir la ejecución de la misma, era acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, conforme dispone el art. 16.I del CPCo, no correspondiendo presentar una nueva acción tutelar contra la misma autoridad demandada, con similar fundamento o causa y objeto procesal.
En este sentido, se recalca que las acciones tutelares no pueden ser utilizadas ni consideradas como el medio idóneo para perseguir el cumplimiento de lo dispuesto en otras acciones de defensa, por lo que en conclusión, no corresponde otorgar la tutela solicitada, sino referir al accionante ante la autoridad que legítimamente puede y debe hacer cumplir su decisión sobre el caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Sobre
- c
- III.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, ya se pronunciaron y concedieron la tutela solicitada
- identidad de sujetos
- ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, conforme dispone el art.
- III.3.