SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que hace más de tres meses, no se pudo llevar adelante, bajo el argumento de existir pérdida de competencia por parte de la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz ‒ahora demandada–, toda vez que, el proceso debe conocerlo el “Juez Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo”, ante quien ya se declinó competencia; sin embargo, remitido el cuaderno de control jurisdiccional a dicha autoridad, éste fue devuelto indicando que se debían subsanar algunos actuados, situación reiterada en otra oportunidad, observándose varias irregularidades, lo que derivó en la vulneración de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Sobre
- c
- III.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, ya se pronunciaron y concedieron la tutela solicitada
- identidad de sujetos
- ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, conforme dispone el art.
- III.3.