SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, ya se pronunciaron y concedieron la tutela solicitada
Pese a la aclaración realizada por el accionante en el memorial de 29 de septiembre de 2017, en sentido de que la “anterior acción de libertad de pronto despacho era de otra situación” y que ésta sería por una “causal sobreviniente”; verificada como fue la activación de la justicia constitucional, en anterior oportunidad por el accionante, se tiene que mediante SCP 0937/2017-S2 de 21 de agosto, tanto el Tribunal de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, ya se pronunciaron y concedieron la tutela solicitada, al advertir retardación procesal en la remisión de los antecedentes, dispuesta en virtud al Auto 328/2017, y la providenciación de varios memoriales, entre los cuales se encontraba la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante, pronunciamiento que se constituye, en cosa juzgada constitucional, al amparo de lo establecido en los arts. 203 de la CPE; 8 de la LTCP; 15 y 29.7 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Sobre
- c
- III.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, ya se pronunciaron y concedieron la tutela solicitada
- identidad de sujetos
- ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, conforme dispone el art.
- III.3.