SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

III.3.

De acuerdo con el art. 126.I de la CPE, la autoridad jurisdiccional que ejercerá como Juez o Tribunal de garantías constitucionales, a momento de admitir la demanda y realizar el señalamiento de audiencia debe disponer que la persona accionante sea conducida a su presencia, norma concordante con el art. 49.2 del CPCo, o acudir al lugar de la detención personalmente. En el caso de autos, el Tribunal de garantías admitió la demanda por Resolución 66/2017 de 29 de septiembre, y ordenó la citación de la autoridad demandada, del Ministerio Público y del accionante: “…en su domicilio procesal…”; es decir que, ordenó la notificación al abogado del accionante y no al propio interesado ni tampoco dispuso su orden de salida para asistir a la audiencia señalada, pese a que los datos del proceso indican claramente que se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma de Viacha del departamento de La Paz; vulnerando la inmediación que debe existir en la acción de libertad, lo que supone una grave infracción a las disposiciones constitucionales.