SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
III.3.
De acuerdo con el art. 126.I de la CPE, la autoridad jurisdiccional que ejercerá como Juez o Tribunal de garantías constitucionales, a momento de admitir la demanda y realizar el señalamiento de audiencia debe disponer que la persona accionante sea conducida a su presencia, norma concordante con el art. 49.2 del CPCo, o acudir al lugar de la detención personalmente. En el caso de autos, el Tribunal de garantías admitió la demanda por Resolución 66/2017 de 29 de septiembre, y ordenó la citación de la autoridad demandada, del Ministerio Público y del accionante: “…en su domicilio procesal…”; es decir que, ordenó la notificación al abogado del accionante y no al propio interesado ni tampoco dispuso su orden de salida para asistir a la audiencia señalada, pese a que los datos del proceso indican claramente que se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma de Viacha del departamento de La Paz; vulnerando la inmediación que debe existir en la acción de libertad, lo que supone una grave infracción a las disposiciones constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Sobre
- c
- III.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, ya se pronunciaron y concedieron la tutela solicitada
- identidad de sujetos
- ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, conforme dispone el art.
- III.3.