Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
III.2.
El accionante acude a la jurisdicción constitucional en resguardo de sus derechos previamente enunciados, bajo el entendido de que el incumplimiento en la remisión de los actuados de su proceso a la autoridad jurisdiccional, ante quien se declinó competencia, perjudicó la realización de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva que solicitó hace meses atrás.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- III.2. Sobre
- c
- III.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, ya se pronunciaron y concedieron la tutela solicitada
- identidad de sujetos
- ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, conforme dispone el art.
- III.3.