SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

III.2.  Sobre

En aplicación del art. 8 de la LTCP, citado ut supra, las sentencias pronunciadas por los tribunales y jueces de garantías en las demandas de las acciones tutelares y particularmente en la acción de libertad, deben ser cumplidas y obedecidas, tan pronto como fueran dictadas; así lo disponen los arts. 126.IV de la CPE; 63 de la LTCP y 16.I del CPCo, precepto último que dispone: “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”.