SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 16 a 20, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes, se tiene que el accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 28 de julio de 2017, asimismo, se establece la existencia de otra acción de libertad interpuesta el 9 de agosto de igual año, con los mismos argumentos y razones al que la autoridad ahora demandada, hizo caso omiso, pese a que se le concedió la tutela; no obstante, no se pudo ingresar en mayores consideraciones ya que no se contó con una copia de la decisión; ii) Ante una nueva acción de libertad traslativa o de pronto despacho en contra de la misma autoridad, con los idénticos argumentos y pruebas, se evidenció que el accionante estaría imposibilitado de solicitar la cesación a la detención preventiva, dada la falta de remisión del cuaderno procesal al juez competente; y, iii) Se conoció, por los informes tanto de la Jueza demandada y de la Auxiliar del despacho, que evidentemente el 29 de septiembre de 2017, día de celebración de la audiencia en la presente acción de libertad, se procedió a la remisión del cuaderno al juzgado competente, tal como se probó con la copia del oficio de remisión que lleva sello y cargo del Juzgado Anticorrupción Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo. Al respecto, la        SCP 0941/2016-S2 de 7 de octubre, señaló que no se exime de responsabilidad a las autoridades jurisdiccionales demandadas el hecho de que simplemente se alegue que aquellas funciones corresponden al personal de apoyo jurisdiccional, toda vez que, la responsabilidad es la misma, por lo que se demuestra dejadez y negligencia de la directora del proceso al no haber exigido y verificado, dentro de un plazo razonable, el cumplimiento efectivo de su decisión.