SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

1)

La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, argumentó además que: 1) Del análisis de la resolución de sobreseimiento, que no es emergente del memorial o de parte del imputado; sino, del fiscal encargado de la investigación, estableció de manera categórica, que en realidad se entregó las troncas de madera en su momento, pero que las mismas no fueron del agrado del denunciante; por lo que, determinó que no era posible discutir en la jurisdicción penal un contrato civil; toda vez que, aun hubiese incumplido con la entrega de la madera, la obligación surge de un contrato civil y no así del ámbito penal; en consecuencia, estableció que ante la inexistencia de prueba respecto a los elementos objetivos del tipo penal, que son el artificio, engaños y sonsacamiento, los mismos no se cumplieron; 2) La Resolución Fiscal Departamental FLM S-039/17 que consta de 9 páginas, en el penúltimo considerando estableció que cursan dos contratos de compraventa de madera uno de 23 de julio de 2003, suscrito entre Luís Fernando Payo Aguirre y Germán Guang Lin y el segundo de 11 de agosto de 2014, suscrito entre Justino Fernández Salazar y Andrés Fernández Gutiérrez con Germán Guang Lin, documentos que fueron utilizados para la transacción, con lo que reconoció que evidentemente se trata de un proceso civil; 3) El Fiscal Departamental sin explicación alguna concluyó que por el hecho de firmar los contratos, éstos serían prueba del engaño y de obtención de beneficios económicos, si bien podría ser posible llegar a esa conclusión; sin embargo, para evitar la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de congruencia, tenía la obligación de explicar por qué tomó esa determinación de calificar que el hecho estaría tipificado como delito de estafa;     4) Asimismo refirió que por la declaración del testigo Adrián Arturo Burgos, quién señaló que se firmó un contrato y que el denunciante le entregó dinero en varias oportunidades a Justino Fernández Salazar que además a él también le debía    $us35 000.- (treinta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses) y que a su hermano igual le debería aproximadamente $us8 000.- (ocho mil 00/100 dólares estadounidenses), aseveración con la que el propio Fiscal Departamental reconoció que se trata de una deuda de dinero, por lo que, de ninguna manera podría activarse la jurisdicción penal para el cobro ya que corresponde a la civil; y, 5) La obligación del Fiscal de Departamental al momento de resolver la impugnación de la resolución de sobreseimiento, debió explicar los errores que hubiese cometido el fiscal de materia en la fase investigativa y qué actuaciones tendrían que realizarse, actos que podían dar lugar a la revocación de una resolución de sobreseimiento; dicho de otro modo o que haya advertido errores del fiscal de materia, en no haber tomado en cuenta una declaración o pericia y la existencia de actos investigativos que no se hayan realizado y que de efectuarse podrían cambiar la situación jurídica del imputado; sin embargo, en el presente caso no explicó las razones para la revocatoria del sobreseimiento.