SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

a)

Germán Huang Lin, por intermedio de su abogado, en audiencia señaló que: a) En cumplimiento a la Resolución Fiscal Departamental FLM S-039/2017, que revocó la resolución de sobreseimiento, ordenó se realice la acusación en el plazo de diez días, la Fiscalía de Tusequis del módulo policial DP - 8, formuló acusación fiscal por el delito de estafa agravada, radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, éste señaló audiencia de salida alternativa, para el 18 de septiembre de 2017; es decir, previo al juicio oral, del cual estaba corriendo plazo, puesto que Justino Fernández Salazar, fue citado mediante edicto, porque no se tenía datos de su domicilio real; empero, se hizo presente en la audiencia conjuntamente su hijo Andrés Fernández Gutiérrez, lo cual consta en el acta, así como la suspensión de la audiencia por falta de la presencia de su abogado defensor; por lo que, se le asignó un abogado de oficio, actuación con la que queda probado que hubo consentimiento libre y expreso por parte del denunciante a la referida Resolución Fiscal Departamental; b) Justino Fernández Salazar, antes de ser acusado fue imputado, instancia en la que no presentó ningún incidente ni excepción; puesto que, podía plantear excepción de incompetencia en razón de materia si consideraba que se trataba de actos civiles de carácter contractual y no lo hizo; c) Cuando existe una resolución de rechazo la misma puede ser objetada ante el Fiscal Departamental, quien puede revocar la resolución y disponer que se realicen ciertos actos investigativos; es decir, que se retrotraiga el procedimiento a la etapa preliminar investigativa para que se siga con la investigación y emita nueva resolución conclusiva, situación en la que sí es permisible que señale la existencia de errores y la falta de realización de algunos actos investigativos a efectos de que la investigación no adolezca de ciertos defectos; y, d) El Ministerio Público podrá emitir resolución conclusiva en etapa de investigación preliminar, no de la etapa preparatoria; es decir, después de la imputación; por lo que, cuando exista una impugnación a la resolución de sobreseimiento el Fiscal Departamental tiene dos opciones: De ratificar la resolución, en cuyo caso concluye el proceso; o, en su defecto revocar la misma e intimar al fiscal inferior para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia, que es lo que ocurrió en el presente caso.