SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 228 a 233 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la interpretación descriptiva debe narrarse o señalar que elementos y pruebas hay; en la intelectiva debe establecerse el valor que tienen, como estarían vinculados, para que se dé esa convicción y es lo que hizo el Fiscal Departamental; toda vez que, analizó la denuncia, señalando que por sí sola y sin respaldo no tendría ningún sentido, motivo por el que ingresó a analizar y valorar las declaraciones de los testigos y de la víctima que coincide con la denuncia; por otra parte, realizó un análisis del tipo penal de estafa, de los elementos que tiene el engaño, que es el error y como consecuencia la disposición patrimonial;    2) En el penúltimo considerando hizo referencia a las declaraciones de los testigos quienes señalaron que vieron que el denunciado recibió el dinero y no cumplió con la entrega de la madera y que la misma estaba siendo ofrecida a otras personas, acción que consideró como engaño; 3) Asimismo, señaló que si bien la firma de contratos no podría generar un hecho penal; empero, el incumplimiento de la obligación después de haber recibido el dinero, el ofrecimiento del producto a otras personas y el desplazamiento patrimonial, dieron lugar al engaño; y, 4) Finalmente hizo referencia a contratos civiles criminalizados, que se dan cuando se los suscribe para engañar; es decir, que se firma, pero desde el inicio saben que no lo van a cumplir y no tienen ninguna garantía, argumentos con los que la resolución se encuentra debidamente fundamentada; por lo que, no se vulneró el derecho al debido proceso.